La Reforma Fiscal de los Estados Unidos (que es muy probable que sea aprobada en los próximos días) comprende los siguientes aspectos básicos:
1. Bajar el ISR (ingreso familiar) dependiendo del monto del ingreso percibido; reduciendo la tarifa aplicable de 7 a 3 niveles.
2. Reducción del ISR a las empresas…del 35 al 20%, aproximadamente. Esta situación nos pone, como país, en riesgo ya que sería más “atractivo” invertir en Estados Unidos que en México.
3. Retornar capitales a territorio estadounidense pagando una tasa del 10% (en lugar del 35%), sin importar en qué lugar se encuentren invertidos dichos recursos.
El capital “no tiene patria” se irá a los lugares que le den mayores rendimiento; esta situación, a corto plazo, nos pone en desventaja.
Para efectos del ISR las siguientes partidas se consideran (entre otros) asimilables a sueldos y salarios; sin que se dé la subordinación en materia laboral:
• Remuneraciones y demás prestaciones a favor de funcionarios o servidores públicos de la Federación, Estados y Municipios.
• Rendimientos y anticipos que reciban los miembros o integrantes de sociedades civiles o cooperativas de producción.
• Los honorarios que perciba, de manera preponderante, una persona física de una persona moral o de otra persona física que realce actividades empresariales.
• Los honorarios que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otro tipo.
Ahora bien, el contribuyente que realiza los citados pagos por “asimilables” deberá emitir el CFDI correspondiente y, desde luego, calcular, retener y enterar al fisco el importe del ISR que, en su caso, se genere.
Derivado de lo anterior, es requisito emitir el citado CFDI con los siguientes datos:
• Clave forma de pago: 99 Por definir
• Tipo de comprobante: N=Nómina
• Método de pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
• Uso del CFDI: P01 Indefinido
• Clave: 84111505
• Tipo de Contrato: 09 Asimilados honorarios
• Descripción: Pago de nómina
De acuerdo a la NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 20, las subvenciones o apoyos del gobierno relacionados con activos generan, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir, de cualquier forma, activos fijos.
Por otro lado, derivado de la Reforma Fiscal 2017, en el caso de las persona morales, se indica que los “apoyos económicos” que se reciban con cargo al presupuesto de la Federación o de una Entidad Federativa, no serán objeto del ISR (es decir: no se les deberá considerar cómo ingresos).
Lo anterior está condicionado al cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Que exista un padrón de beneficiarios actualizado.
2. Que la entrega de recursos (dinero) se haga a través de transferencia electrónica de fondos.
3. Que se cumplan con los requisitos específicos de cada programa.
4. Que la opinión de cumplimento (Art. 32-D del CFF) sea positiva.
Por otro lado, las erogaciones (gastos, compras, inversiones) que se realicen con los citados apoyos económicos, no serán partidas deducibles para efectos del ISR y, derivado de esto, el IVA no podrá ser acreditable.
Lo antes señalado es también aplicable a las personas físicas que realizan actividades empresariales (Art. 90 de la Ley del ISR).
Los producto mencionados, al proveer carbohidratos al cuerpo humano, son considerados alimentos, por lo que, para efectos del IVA, están gravados a la tasa especial del 0%.
Por otro lado, el chicle o la goma de mascar, también está gravada su enajenación, pero a la tasa general del 16%.
Lo anterior está avalado por la siguiente:
• VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), SUBINCISO 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% POR LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS, LA DE BEBIDAS DISTINTAS DE LA LECHE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, a través de la tesis 2a. XXXIII/2002, visible en el SJFG, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 591.
• VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA TASA DEL 0% PREVISTA PARA LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS ES APLICABLE SÓLO A AQUELLOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA, apreciable con el número de tesis VI.1o.A.108 A, en el SJFG, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1383.
Así las cosas, se concluye que los dulces son alimentos, pues aportan nutrientes al organismo humano, por lo tanto, su enajenación está afecta a una tasa del 0% del IVA, siendo incorrecto que sus proveedores nacionales le trasladen un impuesto equivalente al 16%.
Por otro lado, en lo que se refiere al IEPS que grava la enajenación de alimentos no básicos con alto contenido calórico, es importante recordar los alimentos que son objeto del citado impuesto especial (siempre y cuando su contenido calórico, por cada 100 gramos de producto, sea igual o mayor a 275 kilocalorías):
• Botanas
• Confitería, dulces de leche y de frutas y hortalizas
• Chocolates y demás productos derivados del cacao
• Alimentos preparados a base de cereales (pan de dulce, por ejemplo)
• Helados, nieves y paletas de hielo
Por ley, la gratificación anual (aguinaldo) deberá ser pagada al trabajador, a más tardar, el próximo 20 de diciembre.
El monto mínimo por dicha prestación laboral, es el equivalente a 15 días de salario nominal por un año completo de servicios.
En caso de que el trabajador no haya laborado todo el ejercicio, tendrá derecho a percibir la parte proporcional del citado aguinaldo.
Ahora bien, para efectos de determinar el monto “exento” aplicable a dicho pago, se considerará el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente a la fecha del pago.
Esto es: $75.49 x 30 = $2,264.70
Por otro lado, si el trabajador también recibirá el pago de la respectiva prima vacacional, el importe exento es:
$75.49 x 15 = $1,132.35
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